La Corte consideró inconstitucional castigar el consumo privado de drogas

La Corte Suprema de Justicia dictó una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.

El máximo tribunal resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".

El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
"Por la despenalización de la tenencia para consumo personal y una nueva ley de drogas donde se combata al traficante y no al consumidor.
En Uruguay, Colombia, Perú y Bolivia no se penaliza la tenencia para consumo personal. La política de tolerancia con drogas blandas en Holanda también ha resultado un éxito, ya que, pese a permitirse la venta de bajas cantidades de cannabis y hongos, sus estadísticas muestran que tienen el consumo más bajo de Europa."
Movimiento de Liberación Nacional

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